La NORMA SANITARIA PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA HACCP EN LA FABRICACIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS aprobada mediante Resolución Ministerial N° 449-2006/MINSA señala: El programa de capacitación y entrenamiento puede ser ejecutado por personal de la propia empresa o por entidades especializadas, en el que se debe consignar el nombre de los responsables de la ejecución y la frecuencia con que se desarrolla, debiéndose además contemplar su revisión en base a deficiencias identificadas y a la luz de los avances tecnológicos y científicos que se produzcan.
De acuerdo a la Norma Técnica Sanitaria N° 142-2018-MINSA Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afines, promulgada por la R.M. 822-2018-MINSA, podemos observar en el punto 6.3.4 Capacitación Sanitaria lo siguiente: La capacitación sanitaria de los manipuladores de alimentos es obligatoria y responsabilidad del empleador, podrá ser brindada por personal competente de las municipalidades, entidades privadas o personas naturales capacitadas en temas sanitarios de alimentos.
En ambos casos podemos observar que como entidad privada estamos en facultad para brindar capacitaciones que son válidas para la autoridad sanitaria nacional contando con personal competente y capacitado.